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ITP del Alquiler

ITP del Alquiler:
Cómo puede descubrir Hacienda
a los inquilinos que NO lo han pagado
La campaña iniciada por la Consejería de Hacienda madrileña para pedir a los inquilinos de esta comunidad autónoma que paguen su Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) por vivir de alquiler ha puesto en alerta a inquilinos de todo el país. Parece ser que Cataluña, Asturias, Andalucía y Galicia también han incluido la reclamación de este impuesto en sus planes de control tributario. El ITP, llamado también así para acortar, sale ahora de su letargo porque, aunque lleva en vigor desde 1993, las administraciones no perseguían su pago y eran muy pocos los inquilinos que sabían que tenían que pagarlo. Pero, ¿cómo puede descubrir Hacienda a los inquilinos que NO han pagado el ITP por su alquiler? Aquí te damos unas pistas
La declaración de la Renta es una fuente de información valiosísima para Hacienda. Allí decimos si vivimos de alquiler, dónde y cuánto pagamos. Si nos podemos aplicar deducciones por el alquiler tanto autonómicas como estatales y tanto si somos caseros como si somos inquilinos.
Cuando se inicia un alquiler el casero debe depositar en el organismo autonómico correspondiente la fianza que le ha dado el inquilino. Allí aparecen todos los datos del piso junto a los nombres del casero y sus inquilinos. Así sabe Hacienda si un piso está alquilado, luego sólo tiene que cruzar datos para saber si se ha pagado el ITP.
Hasta ahora eran muy pocos los inquilinos que sabían que debían pagar el ITP del Alquiler cuando alquilaban un piso. Ahora, con las campañas autonómicas de recaudación de este impuesto, estas siglas ya se están haciendo más familiares para inquilinos de todo el país, pero ¿qué es el ITP y cómo funciona?
Es un impuesto que está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 y allí se incluye el alquiler de pisos (art. 7.1.B). Este impuesto lo debe pagar el inquilino, aunque el casero es responsable subsidiario si percibe el primer mes de alquiler sin exigir a su inquilino que pague este impuesto. Este impuesto se refiere exclusivamente a los alquileres de vivienda ya que todos los demás arrendamientos urbanos están sujetos a IVA y el IVA y el ITP son incompatibles.
El ITP se calcula en función del número de años del alquiler y la renta, aplicando una escala. Aunque cada comunidad puede decidir su propia escala, la mayoría de comunidades aplica la escala estatal. En los alquileres de vivienda se estipula que, si la duración es inferior a tres años, se liquidará el alquiler correspondiente a tres años. Así lo dice la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD) en su artículo 10.2e): “… en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.” Si, por cualquier motivo, se firma un arrendamiento por plazo de 5 años, éste será el plazo que haya que utilizar para calcular el ITP a liquidar.
El ITP se debe pagar en 30 días hábiles tras la firma del contrato. Se puede pagar con documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria.
ITP del Alquiler:
Cómo puede descubrir Hacienda
a los inquilinos que NO lo han pagado
La campaña iniciada por la Consejería de Hacienda madrileña para pedir a los inquilinos de esta comunidad autónoma que paguen su Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) por vivir de alquiler ha puesto en alerta a inquilinos de todo el país. Parece ser que Cataluña, Asturias, Andalucía y Galicia también han incluido la reclamación de este impuesto en sus planes de control tributario. El ITP, llamado también así para acortar, sale ahora de su letargo porque, aunque lleva en vigor desde 1993, las administraciones no perseguían su pago y eran muy pocos los inquilinos que sabían que tenían que pagarlo. Pero, ¿cómo puede descubrir Hacienda a los inquilinos que NO han pagado el ITP por su alquiler? Aquí te damos unas pistas
La declaración de la Renta es una fuente de información valiosísima para Hacienda. Allí decimos si vivimos de alquiler, dónde y cuánto pagamos. Si nos podemos aplicar deducciones por el alquiler tanto autonómicas como estatales y tanto si somos caseros como si somos inquilinos.
Cuando se inicia un alquiler el casero debe depositar en el organismo autonómico correspondiente la fianza que le ha dado el inquilino. Allí aparecen todos los datos del piso junto a los nombres del casero y sus inquilinos. Así sabe Hacienda si un piso está alquilado, luego sólo tiene que cruzar datos para saber si se ha pagado el ITP.
Hasta ahora eran muy pocos los inquilinos que sabían que debían pagar el ITP del Alquiler cuando alquilaban un piso. Ahora, con las campañas autonómicas de recaudación de este impuesto, estas siglas ya se están haciendo más familiares para inquilinos de todo el país, pero ¿qué es el ITP y cómo funciona?
Es un impuesto que está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 y allí se incluye el alquiler de pisos (art. 7.1.B). Este impuesto lo debe pagar el inquilino, aunque el casero es responsable subsidiario si percibe el primer mes de alquiler sin exigir a su inquilino que pague este impuesto. Este impuesto se refiere exclusivamente a los alquileres de vivienda ya que todos los demás arrendamientos urbanos están sujetos a IVA y el IVA y el ITP son incompatibles.
El ITP se calcula en función del número de años del alquiler y la renta, aplicando una escala. Aunque cada comunidad puede decidir su propia escala, la mayoría de comunidades aplica la escala estatal. En los alquileres de vivienda se estipula que, si la duración es inferior a tres años, se liquidará el alquiler correspondiente a tres años. Así lo dice la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD) en su artículo 10.2e): “… en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.” Si, por cualquier motivo, se firma un arrendamiento por plazo de 5 años, éste será el plazo que haya que utilizar para calcular el ITP a liquidar.
El ITP se debe pagar en 30 días hábiles tras la firma del contrato. Se puede pagar con documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria.

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