Es un impuesto directo de carácter real, exigido y gestionado por los municipios de forma obligatoria, grava el valor catastral de los bienes inmuebles.
Benes inmuebles de naturaleza rústica y urbanos.
Están exentos:
Propiedad del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
Cruz Roja Española.
Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor.
Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No los de explotación como negocio en dichas dependencias.
Entre otros.
También estarán exentos pero con solicitud del interesado :
Centros educativos según ley, entre otros ...
Y los que a nuestros clientes le pueden interesar:
Los declarados Patrimonio Histórico Español según ley articulo 9 ley 16/1985 ( se adjunta B.O.E. ) y qué estén registrados en el registro correspondiente . BIC
Ojo no todos , no estarán exentos los afectos a actividades económicas, estos pagan IBI y los no registrados ni protegidos también. Recordad que para ello se debe presentar al ayuntamiento correspondiente solicitud si procede de exención del IBI y antes al registro correspondiente como BIC.
Para más detalles Dpto Asesoría Fiscal
Aldeas Abandonadas Real Estate.Es un impuesto directo de carácter real, exigido y gestionado por los municipios de forma obligatoria, grava el valor catastral de los bienes inmuebles.
Benes inmuebles de naturaleza rústica y urbanos.
Están exentos:
Propiedad del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
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Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor.
Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No los de explotación como negocio en dichas dependencias.
Entre otros.
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