Exenciones de Certificado energético Real Decreto 235/2013 ¿Qué edificación no necesita el certificado energético C.E ?
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
Desde Junio de 2013, el certificado de eficiencia energética es obligatorio para vender o alquilar cualquier inmueble, según el Real Decreto 235/2013. Dicho Real Decreto aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios, tanto nuevos como existentes. Es importante saber, que además de disponer de certificado de eficiencia energética, debe estar registrado en el Organismo competente de la Comunidad Autónoma.El certificado energético tiene una vigencia de diez años, desde el día en que se registra en el Organismo Competente de cada Comunidad Autónoma.