NOVEDADES LEGISLATIVAS 2018
COMPRAVENTA Y OTRAS FIGURAS JURÍDICAS
Contrato de compraventa:
- Busca una regulación unificada del contrato de compraventa, sin establecer dos textos paralelos para la compraventa en general y la de consumo respectivamente.
- Establece la no necesidad de fijar el precio inicialmente en el contrato.
- Incorporación de la compraventa a prueba o ensayo
- Introduce un deber de información, en beneficio del comprador, que permite incrementar la transparencia contractual, teniendo en cuenta los estándares razonables de integración de este deber, destacando los que resulten de la buena fe y la honradez de los tratos.
- Distingue entre arras confirmatorias y penitenciales. Tiene la finalidad de integrar contratos que en muchos casos no harán referencia específica al régimen deseado por las partes.
- En el contrato de compraventa el vendedor ya no se obliga solo a transmitir la posesión legal y pacífica del bien vendido, sino la titularidad del derecho, admitiendo el pacto expreso de reserva de esta transmisión como garantía. La regulación de la obligación de entrega distingue entre la transmisión de la posesión y la puesta a disposición.
- Busca lograr que el bien entregado al comprador corresponda a lo pactado, atendiendo no solo a las especificaciones del contrato, sino también a los criterios propuestos por la ley para valorar si se da dicha correspondencia. Se establece un plazo breve de responsabilidad por la falta de conformidad, de dos años de duración
- Regulación unitaria de los remedios del comprador y del vendedor. Los remedios que no sean incompatibles son acumulables entre sí y, en todo caso, los son con la indemnización por los daños efectivamente causados. Se fija un plazo de tres años para la extinción de los remedios.
- Nueva regulación de la ventaja injusta para evitar casos de abuso de una de las partes.
- Se incorporan las especialidades de la compraventa inmobiliaria ya prefiguradas en la práctica notarial y registral catalana.
Otras figuras jurídicas:
- Permuta: se regula como un contrato diferente de la compraventa y a la cesión de solar o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura. A su vez, se establece el mismo régimen jurídico de la compraventa y se precisa la calificación jurídica en función de la contraprestación pactada. Incorpora además, otros tipo contractuales que eran regulados por leyes especiales.
- Contrato de cesión de finca: se precisan tanto la denominación como algunos aspectos relativos al concepto, la adquisición de la obra por parte del cedente y al incumplimiento.
- Contrato de mandato: se sitúa en el ámbito de los contratos de servicios, en particular, de gestión.
- Regulación más desarrollada y actualizada del contrato de alimentos. Se prescinde de la tipificación del pacto de acogida de personas mayores.
- Contratos de cooperación: incorpora la Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración, debidamente sistematizada y actualizada, especialmente en cuanto a la delimitación de las obligaciones contractuales y administrativas de las partes.
- Contratos de financiación y garantía: incorporan el contrato censal, con el objetivo innovador de readaptar esta institución a su finalidad de financiación a largo plazo, como alternativa al préstamo.
- Se establece la no aplicación inmediata de la presente ley a los contratos suscritos antes de su entrada en vigor. Cada contrato se rige por las disposiciones vigentes en el momento de su conclusión, de modo que, si ha habido algún cambio en aquella regulación, la nueva ley se aplicará a los contratos posteriores a su entrada en vigor.
NOVEDADES LEGISLATIVAS 2018
COMPRAVENTA Y OTRAS FIGURAS JURÍDICAS
Contrato de compraventa:
- Busca una regulación unificada del contrato de compraventa, sin establecer dos textos paralelos para la compraventa en general y la de consumo respectivamente.
- Establece la no necesidad de fijar el precio inicialmente en el contrato.
- Incorporación de la compraventa a prueba o ensayo
- Introduce un deber de información, en beneficio del comprador, que permite incrementar la transparencia contractual, teniendo en cuenta los estándares razonables de integración de este deber, destacando los que resulten de la buena fe y la honradez de los tratos.
- Distingue entre arras confirmatorias y penitenciales. Tiene la finalidad de integrar contratos que en muchos casos no harán referencia específica al régimen deseado por las partes.
- En el contrato de compraventa el vendedor ya no se obliga solo a transmitir la posesión legal y pacífica del bien vendido, sino la titularidad del derecho, admitiendo el pacto expreso de reserva de esta transmisión como garantía. La regulación de la obligación de entrega distingue entre la transmisión de la posesión y la puesta a disposición.
- Busca lograr que el bien entregado al comprador corresponda a lo pactado, atendiendo no solo a las especificaciones del contrato, sino también a los criterios propuestos por la ley para valorar si se da dicha correspondencia. Se establece un plazo breve de responsabilidad por la falta de conformidad, de dos años de duración
- Regulación unitaria de los remedios del comprador y del vendedor. Los remedios que no sean incompatibles son acumulables entre sí y, en todo caso, los son con la indemnización por los daños efectivamente causados. Se fija un plazo de tres años para la extinción de los remedios.
- Nueva regulación de la ventaja injusta para evitar casos de abuso de una de las partes.
- Se incorporan las especialidades de la compraventa inmobiliaria ya prefiguradas en la práctica notarial y registral catalana.
Otras figuras jurídicas:
- Permuta: se regula como un contrato diferente de la compraventa y a la cesión de solar o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura. A su vez, se establece el mismo régimen jurídico de la compraventa y se precisa la calificación jurídica en función de la contraprestación pactada. Incorpora además, otros tipo contractuales que eran regulados por leyes especiales.
- Contrato de cesión de finca: se precisan tanto la denominación como algunos aspectos relativos al concepto, la adquisición de la obra por parte del cedente y al incumplimiento.
- Contrato de mandato: se sitúa en el ámbito de los contratos de servicios, en particular, de gestión.
- Regulación más desarrollada y actualizada del contrato de alimentos. Se prescinde de la tipificación del pacto de acogida de personas mayores.
- Contratos de cooperación: incorpora la Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración, debidamente sistematizada y actualizada, especialmente en cuanto a la delimitación de las obligaciones contractuales y administrativas de las partes.
- Contratos de financiación y garantía: incorporan el contrato censal, con el objetivo innovador de readaptar esta institución a su finalidad de financiación a largo plazo, como alternativa al préstamo.
- Se establece la no aplicación inmediata de la presente ley a los contratos suscritos antes de su entrada en vigor. Cada contrato se rige por las disposiciones vigentes en el momento de su conclusión, de modo que, si ha habido algún cambio en aquella regulación, la nueva ley se aplicará a los contratos posteriores a su entrada en vigor.
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