PLUSVALÍAS
LA REFORMA PREVÉ QUE SE DEVUELVA EL DINERO
SOLO A UNA PARTE DE LOS AFECTADOS
El proyecto de reforma del impuesto de plusvalías prevé que su entrada en vigor se retrotraiga al 15 de junio de 2017, de manera que tendrán derecho a la devolución los que pagaron el tributo después de esta fecha y en las circunstancias que llevaron al Tribunal Constitucional a declararlo parcialmente contrario a la Carta Maga: cuando, por ejemplo, se vende un piso en pérdidas y aun así el contribuyente es obligado a pagar por una plusvalía irreal. Pero aquellos que, sufriendo también pérdidas, tributaron antes del 15 de junio de 2017 no podrán recuperar el dinero, salvo que hayan mantenido vivas las reclamaciones en vía administrativa o judicial. La comentada reforma iniciará próximamente su tramitación parlamentaria y no será plenamente efectiva hasta el verano. Entonces habrá pasado un año y medio desde la sentencia.
La modificación propuesta del llamado “Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana” incorpora el mandato del Constitucional de eliminar el cobro del tributo cuando no exista plusvalía real. Lo determina así el proyecto elaborado por el ministerio de Hacienda: “no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno”.
El cambio afecta a quien vende una vivienda u otro inmueble (por la parte correspondiente al suelo) y también a quien la hereda. En el primer caso, el vendedor queda obligado con la ley actual a tributar aunque venda por un precio inferior al de compra. En el caso del heredero, el mecanismo del tributo también lo fuerza a pagar, aunque la vivienda que se le transmite haya perdido valor entre el momento de la compra y el de la defunción del comprador.
Si el proyecto de Hacienda se aprueba en sus términos actuales (aceptados por la Federación Española de Municipios y Provincias) los vendedores o herederos que desde el 15de junio de 2017 (fecha de publicación oficial de la sentencia del Constitucional) hayan pagado las plusvalías “inconstitucionales” tendrán derecho a devolución siempre que acrediten que no existió un incremento de valor. Podrán probarlo utilizando los precios incluidos en las escrituras de compraventa o los valores fijados en pagar otros impuestos (de transmisiones patrimoniales para la compraventa y de sucesiones para las herencias).
El momento en que podrán recuperar el dinero los contribuyentes todavía es incierto porque presumiblemente la reforma no será incorporada a las ordenanzas municipales hasta el verano. Todavía se tiene que concretar también “si se establece algún procedimiento concreto para instar la devolución”, dijo Ana Espiniella, fiscalista de la consultora Vaciero.
Devolución remota
Lo que ha transcendido de la propuesta de reforma confirma que la posibilidad de devolución es remota para otros afectados: la gran mayoría de los que tributaron antes de la sentencia del TC por plusvalías irreales. Sólo será factible recuperar el dinero si las liquidaciones no son firmes a causa de que los contribuyentes promovieron reclamaciones administrativas o judiciales que todavía estén vivas.
PLUSVALÍAS
LA REFORMA PREVÉ QUE SE DEVUELVA EL DINERO
SOLO A UNA PARTE DE LOS AFECTADOS
El proyecto de reforma del impuesto de plusvalías prevé que su entrada en vigor se retrotraiga al 15 de junio de 2017, de manera que tendrán derecho a la devolución los que pagaron el tributo después de esta fecha y en las circunstancias que llevaron al Tribunal Constitucional a declararlo parcialmente contrario a la Carta Maga: cuando, por ejemplo, se vende un piso en pérdidas y aun así el contribuyente es obligado a pagar por una plusvalía irreal. Pero aquellos que, sufriendo también pérdidas, tributaron antes del 15 de junio de 2017 no podrán recuperar el dinero, salvo que hayan mantenido vivas las reclamaciones en vía administrativa o judicial. La comentada reforma iniciará próximamente su tramitación parlamentaria y no será plenamente efectiva hasta el verano. Entonces habrá pasado un año y medio desde la sentencia.
La modificación propuesta del llamado “Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana” incorpora el mandato del Constitucional de eliminar el cobro del tributo cuando no exista plusvalía real. Lo determina así el proyecto elaborado por el ministerio de Hacienda: “no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno”.
El cambio afecta a quien vende una vivienda u otro inmueble (por la parte correspondiente al suelo) y también a quien la hereda. En el primer caso, el vendedor queda obligado con la ley actual a tributar aunque venda por un precio inferior al de compra. En el caso del heredero, el mecanismo del tributo también lo fuerza a pagar, aunque la vivienda que se le transmite haya perdido valor entre el momento de la compra y el de la defunción del comprador.
Si el proyecto de Hacienda se aprueba en sus términos actuales (aceptados por la Federación Española de Municipios y Provincias) los vendedores o herederos que desde el 15de junio de 2017 (fecha de publicación oficial de la sentencia del Constitucional) hayan pagado las plusvalías “inconstitucionales” tendrán derecho a devolución siempre que acrediten que no existió un incremento de valor. Podrán probarlo utilizando los precios incluidos en las escrituras de compraventa o los valores fijados en pagar otros impuestos (de transmisiones patrimoniales para la compraventa y de sucesiones para las herencias).
El momento en que podrán recuperar el dinero los contribuyentes todavía es incierto porque presumiblemente la reforma no será incorporada a las ordenanzas municipales hasta el verano. Todavía se tiene que concretar también “si se establece algún procedimiento concreto para instar la devolución”, dijo Ana Espiniella, fiscalista de la consultora Vaciero.
Devolución remota
Lo que ha transcendido de la propuesta de reforma confirma que la posibilidad de devolución es remota para otros afectados: la gran mayoría de los que tributaron antes de la sentencia del TC por plusvalías irreales. Sólo será factible recuperar el dinero si las liquidaciones no son firmes a causa de que los contribuyentes promovieron reclamaciones administrativas o judiciales que todavía estén vivas.
API.Peritos Inmobiliarios