RESUMEN POR SANEAMINETO POR EVICION Y VICIOS OCULTOS
El vendedor siempre responderá de la evicción ( saneamiento por evicción ) aunque no se haya indicado en el contrato de compraventa . No obstante será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción por ley , Siempre que hubiera mala fe de la parte de vendedor . En estos casos siempre responderá el vendedor en caso de sentencias judiciales firmes.
No obstante hay un plazo de anulación compraventa en un periodo igual a un año, a contar desde que se descubriera la carga muy “grave” , pero en caso de estar registrada la propiedad y se emita nota simple libre de cargas no hay problemas de cargas en la totalidad de los casos y con toda confianza se puede realizar la compra.
El Código Civil dispone que el vendedor estará obligado a hacerse cargo de los vicios ocultos que tuviere la cosa vendida, en caso en que los mismos la hagan impropia para el uso a que se la destina, ( coche, maquinaria, viviendas, etc.. ) o si disminuyen de tal modo dicho uso que, en caso de haberlo conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.
El vicio ha de ser oculto; no debe tratarse de un defecto manifiesto
El vicio ha de ser preexistente a la venta; el vicio ha de existir en el momento de perfeccionamiento del contrato, aunque el mismo salga a la luz con posterioridad a la celebración del mismo
El vicio ha de ser grave, ejemplo en una venta de una casa , ( se estropea el congelador, el grifo, una tubería , etc. En estos casos no ) si aluminosis, hundimiento de edificio, etc.. Siempre con sentencia firme judicial , anulación compra. Precio, etc..
Plazo legal vicios ocultos de 6 meses art 1490 código civil
Para más detalles Informese con su abogado especialista
RESUMEN POR SANEAMINETO POR EVICCION Y VICIOS OCULTOS
El vendedor siempre responderá de la evicción ( saneamiento por evicción ) aunque no se haya indicado en el contrato de compraventa. No obstante será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción por ley , Siempre que hubiera mala fe de la parte de vendedor . En estos casos siempre responderá el vendedor en caso de sentencias judiciales firmes.
No obstante hay un plazo de anulación compraventa en un periodo igual a un año, a contar desde que se descubriera la carga muy “grave” , pero en caso de estar registrada la propiedad y se emita nota simple libre de cargas no hay problemas de cargas en la totalidad de los casos y con toda confianza se puede realizar la compra.
El Código Civil dispone que el vendedor estará obligado a hacerse cargo de los vicios ocultos que tuviere la cosa vendida, en caso en que los mismos la hagan impropia para el uso a que se la destina, ( coche, maquinaria, viviendas, etc.. ) o si disminuyen de tal modo dicho uso que, en caso de haberlo conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.
El vicio ha de ser oculto; no debe tratarse de un defecto manifiesto
El vicio ha de ser preexistente a la venta; el vicio ha de existir en el momento de perfeccionamiento del contrato, aunque el mismo salga a la luz con posterioridad a la celebración del mismo
El vicio ha de ser grave, ejemplo en una venta de una casa , ( se estropea el congelador, el grifo, una tubería , etc. En estos casos no ) si aluminosis, hundimiento de edificio, etc.. Siempre con sentencia firme judicial , anulación compra. Precio, etc..
Plazo legal vicios ocultos de 6 meses art 1490 código civil
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