A la hora de comprar una propiedad hay grandes diferencias a la hora de redactar un contrato, el cual debe de estar confeccionado por un profesional cualificado para no llevarse sorpresas desagradables de ultima hora.
Veamos las diferencia entre arras, reserva - paga y señal.
RESERVA:
Gran diferencia muy importante con las arras, siendo esta que compromete a la compra y a la venta a las dos partes, al precio pactado en el contrato , el contrato de reserva o paga y señal
no es propiamente un contrato de compraventa ni de arras,
Vincula y obliga , en caso de unas de las partes desiste se verá inmenso en un litigio con graves consecuencias , por lo que hay que estar seguras las partes en cumplir lo pactado, según manifiestan asesores jurídicos en la materia se podría acogerse entre otras leyes a la ley BOE: 1998- 16717, de venta a plazos de bienes muebles.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16717
ARRAS :
Existen tres tipos de arras la más común que se añade en los contratos de compra-venta son las :
Arras penitenciales que quedan reflejadas en el artículo 1454 del Código Civil , compromiso de compraventa, con la posibilidad de irse para atrás y no perfeccionarlo, mejor dicho coloquialmente me he echado para atrás.
Implica : En el supuesto de que la futurible parte compradora se retractase de la presente compra, perdería las cantidades entregadas hasta el momento. De igual forma si la futurible parte vendedora no llevase a cabo la venta, deberá indemnizar al comprador con el doble de las cantidades recibidas hasta el momento.
Las arras confirmatorias prácticamente idéntica al contrato de reserva. Si alguna de las partes no cumple lo firmado, la otra podrá acudir a los tribunales por los daños y perjuicios ocasionados.
Las arras penales tienen mayor implicación y llevan en caso de incumplimiento del contrato por la parte que ha incumplido a a la otra parte artículo 1.152 Codigo Civil.
(la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses )
Y es la más complicada de en caso de echarse para atrás y tiene mayor fuerza vinculante.
Al comprar una propiedad hay grandes diferencias para de redactar un contrato, el cual debe de estar confeccionado por un profesional cualificado para no llevarse sorpresas desagradables de ultima hora.
Veamos las diferencia entre arras, reserva - paga y señal.
RESERVA:
Gran diferencia muy importante con las arras, siendo esta que compromete a la compra y a la venta a las dos partes, al precio pactado en el contrato , el contrato de reserva o paga y señal
no es propiamente un contrato de compraventa ni de arras,
Vincula y obliga a comprar , en caso de unas de las partes desiste se verá inmenso en un litigio con graves consecuencias , por lo que hay que estar seguras las partes en cumplir lo pactado, según manifiestan asesores jurídicos en la materia se podría acogerse entre otras leyes a la ley BOE: 1998- 16717, de venta a plazos de bienes muebles.
ARRAS :
Existen tres tipos de arras la más común que se añade en los contratos de compra-venta son las :
Arras penitenciales que quedan reflejadas en el artículo 1454 del Código Civil , compromiso de compraventa, con la posibilidad de irse para atrás y no perfeccionarlo, mejor dicho coloquialmente me he echado para atrás.
Implica : En el supuesto de que la futurible parte compradora se retractase de la presente compra, perdería las cantidades entregadas hasta el momento. De igual forma si la futurible parte vendedora no llevase a cabo la venta, deberá indemnizar al comprador con el doble de las cantidades recibidas hasta el momento.
Las arras confirmatorias prácticamente idéntica al contrato de reserva. Si alguna de las partes no cumple lo firmado, la otra podrá acudir a los tribunales por los daños y perjuicios ocasionados.
Las arras penales tienen mayor implicación y llevan en caso de incumplimiento del contrato por la parte que ha incumplido a a la otra parte artículo 1.152 Codigo Civil.
(la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses )
Y es la más complicada de en caso de echarse para atrás y tiene mayor fuerza vinculante.