Desde este 3 de septiembre quedá suprimido y sin efecto el artículo 28 de la Ley Hipotecaria
que paralizaba la venta de viviendas de los herederos no directos durante los dos primeros años después del la muerte por si reclamaba un hijo ilegítimo del fallecido para reclamar la titularidad de la misma y se hacia constar en el registro de la propiedad , con una anotación preventiva de que estaba sujeta a la cláusula del artículo, sobre todo las ventas que se concedian los bancos con prestamos hipotecarios, por la anotación registral, no tanto las ventas directas sin hipoteca.
que paralizaba la venta de viviendas de los herederos no directos durante los dos primeros años después del la muerte por si reclamaba un hijo ilegítimo del fallecido para reclamar la titularidad de la misma y se hacia constar en el registro de la propiedad , con una anotación preventiva de que estaba sujeta a la cláusula del artículo, sobre todo las ventas que se concedian los bancos con prestamos hipotecarios, por la anotación registral, no tanto las ventas directas sin hipoteca.