Tipo de contaros de Arras : penitenciales, confirmatorias y penales:
Arras penitenciales, las más comunes ya que de las tres modalidades es la única que permite el desistimiento del comprador o el vendedor sin más penalización que la pérdida de la señal (si quien se retracta es el comprador) o su devolución por duplicado (si quien desiste es el vendedor).
Las arras penitenciales se encuentran reguladas en el artículo 1454 del Código Civil.
Arras confirmatorias o penales es menos frecuente, ya que estos dos tipos de contrato implican que no se puede desistir de la operación y que se puede exigir la venta en caso de que una de las partes se retracte.
Cuando lo que se firma es un contrato de las arras confirmatorias, pese a que también se entrega una señal como reserva, en caso de desistimiento la parte perjudicada puede exigir no la devolución de la señal, sino una indemnización que el juez deberá determinar, o bien la venta de la vivienda, siempre mediante la presentación de una demanda.
Las arras confirmatorias se encuentran reguladas en el artículo 1124 del Código Civil
Por su parte, las arras penales sí conllevan la devolución de la señal, o perdida de ella si se refleja en el contrato, del mismo modo que en el caso de las arras penitenciales, en caso de que una de las partes se retracte; pero podrá exigir también por la vía judicial la materialización de la venta o una indemnización por daños y perjuicios.
Las arras penales se encuentran reguladas en el artículo 1153 del Código Civil.
Aconsejamos solicitar asesoramiento por parte de un profesional.
Tipo de contatos de Arras : Penitenciales, confirmatorias y penales:
Arras penitenciales, las más comunes ya que de las tres modalidades es la única que permite el desistimiento del comprador o el vendedor sin más penalización que la pérdida de la señal (si quien se retracta es el comprador) o su devolución por duplicado (si quien desiste es el vendedor).
Las arras penitenciales se encuentran reguladas en el artículo 1454 del Código Civil.
Arras confirmatorias o penales es menos frecuente, ya que estos dos tipos de contrato implican que no se puede desistir de la operación y que se puede exigir la venta en caso de que una de las partes se retracte.
Cuando lo que se firma es un contrato de las arras confirmatorias, pese a que también se entrega una señal como reserva, en caso de desistimiento la parte perjudicada puede exigir no la devolución de la señal, sino una indemnización que el juez deberá determinar, o bien la venta de la vivienda, siempre mediante la presentación de una demanda.
Las arras confirmatorias se encuentran reguladas en el artículo 1124 del Código Civil
Por su parte, las arras penales sí conllevan la devolución de la señal, o perdida de ella si se refleja en el contrato, del mismo modo que en el caso de las arras penitenciales, en caso de que una de las partes se retracte; pero podrá exigir también por la vía judicial la materialización de la venta o una indemnización por daños y perjuicios.
Las arras penales se encuentran reguladas en el artículo 1153 del Código Civil.
Aconsejamos solicitar asesoramiento por parte de un profesional.